FARO DE VIGO 09 de febrero de 2017

Contencioso por un nuevo atraque para pasajeros en Cangas

EL SUPREMO ANULA AEL ACUERDO DEL GOBIERNO QUE DIO POR CADUCADA LA CONCESIÓN DEL MUELLE DE RODEIRA

El Tribunal afirma que el Consejo de Ministros adoptó una decisión contraria a la ley porque se realizó después de que el procedimiento hubiese caducado. Abre la posibilidad de que el viejo embarcadero se reconstruya

La Sala de lo Contencioso del Tribunal Supremo ha anulado el acuerdo del Consejo de Ministros de 15 de octubre de 2008 y también declara nulo de pleno derecho la orden ministerial del 15 de octubre de 2008, por la que se declaró la caducidad de la concesión del embarcadero de Rodeira que ostentaba Manuel Riobó Pastoriza, en nombre de la entidad Construcciones y Montajes Pérez del Río S.L. El embarcadero está actualmente en desuso, aunque el Concello de Cangas, en el año 2014 defendía su recuperación para poner en marcha el servicio de transporte marítimo a las playas. El demandante alegó que no era justo que se declarara la caducidad de la concesión por cuanto adquirió sus derechos en pública subasta en 2002 por un embargo de la Agencia Tributaria al primer concesionario, Vapores de Pasaje, empresa que ejercía el monopolio del transporte marítimo de pasajeros en la ría de Vigo.
El Supremo señala que para un enjuiciamiento de este motivo de nulidad se debe dejar constancia de que en la propia Orden de la Ministra de Medio Ambiente, declarando la caducidad de la concesión otorgada por Orden Ministerial de 14 de abril de 1945, se admite que con fecha de 5 de septiembre de 2006 la Dirección General de Costas autoriza la incoación del expediente de caducidad de la concesión, y el día 15 de febrero de 2007 el Servicio Provincial de Costas en Pontevedra remite a la Dirección General de Costas el expediente de referencia, en el que consta que se ha dado audiencia al representante legal de la entidad mercantil ahora demandante, sin que la decisión del expediente en cuestión se adopte hasta el 15 de octubre de 2008, es decir que ésta se dicta cuando ha transcurrido con exceso el plazo fijado por el artículo 78.3 de la Ley 22/1988, de Costas, según la cual «el plazo para notificar la resolución del procedimiento por el que se declara la extinción del derecho a la ocupación del dominio público marítimo terrestre es de doce meses».
El Supremo explica que cuando la Administración no resuelve el procedimiento en el plazo expresamente establecido por la ley, la caducidad del procedimiento se produce «ex lege», de manera que dicha Administración, una vez transcurrido el plazo fijado por la Ley para dictar la resolución expresa, como sucedió, debe declarar la caducidad y archivar las actuaciones, sin perjuicio de que fuese posible, la incoación de un nuevo procedimiento de «concurrir las causas para declarar la caducidad de la concesión del embarcadero».
El Tribunal Supremo condena también al Estado al pago de las costas causadas, si bien limita su cuantía por los conceptos de representación y defensa de la entidad mercantil demandante, a la cifra de 2.500 euros más el IVA correspondiente. La mercantil Construcciones y Montajes Pérez del Río, tras quedar con la concesión en la subasta, comunicó al Concello de Cangas su intención de reanudar, tan pronto le fuera posible, el servicio de pasaje, refuerzo del muelle y mejora de las condiciones de utilización, comunicando al Servicio Provincial de Costa, el día 5 de octubre de 2004, que le indique las cantidades económicas adeudadas en concepto de canon, si bien, el día 15 de octubre de 2004, el Servicio Provincial de Costas de Pontevedra comunica a la entidad mercantil demandante que, dado que la concesión se encuentra sin actividad desde muchos años y en situación de abandono.
Rescate
El 9 de febrero de 2005, el Concello de Cangas solicita el rescate de la referida concesión por razones de interés público y el 15 de marzo de 2005, el Servicio Provincial de Costas de Pontevedra pide autorización a la Dirección General de Costas para iniciar el expediente de caducidad de la concesión porque el embarcadero no está en uso y lleva desde hace años abandonado y en mal estado algo que autoriza.

STS CONTENC-ADTVO SECC 5