[Noticia extraída de La Voz de Galicia]

Son hasta cierto punto habituales los casos de hipotecas en las que se detecta la presencia de una o dos cláusulas abusivas. Lo que es más extraño es que en un mismo préstamo se localicen hasta cinco de estas disposiciones, pero ocurre. De hecho, la Audiencia de Pontevedra acaba de dar la razón a un matrimonio defendido por la letrada Manuela Blanco, del despacho MBJ Abogados, en cuya hipoteca se detectaron hasta cinco estipulaciones abusivas.

La resolución de los magistrados supone la revocación de una sentencia previa, que daba la razón al Banco Popular, al entender que el demandante no era un consumidor. El argumento esgrimido por el juez de lo Mercantil es que en el inmueble en el que residían, la mujer regentaba un negocio de mercería y lencería.

Sin embargo, la Audiencia concluye que el marido sí es un consumidor, toda vez que «no existe elemento alguno que permita atribuir al dinero procedente de dicho préstamo una finalidad profesional o empresarial». De igual modo, se establece que «tampoco es relevante la compra de un vehículo mediante la figura del arrendamiento financiero -documento también bastante defectuoso que dificulta su adecuada lectura-, pues en modo alguno se ha acreditado que el demandante y ahora apelante, ejerciera comercio alguno».

Sentada esta premisa, los magistrados dedican la mayor parte de las 29 páginas de su sentencia a abordar la nulidad de la cláusula suelo del préstamo. Frente a ellos, dos argumentos. Por un lado, la tesis de la entidad bancaria de que «se ha facilitado a la parte actora un real conocimiento de la misma, que es clara y comprensible» y, por otro, el demandante, quien mantuvo que «les fue impuesta sin posibilidad de negociación».

Frente a tales tesis, la Audiencia señala que esta disposición «es clara y comprensible desde el punto de vista lingüístico y gramatical». No obstante, matiza que no se ha acreditado que se hubiera dado la información clara y transparente del alcance de la misma a las personas que suscribieron el préstamo.

En todo caso, los magistrados descartan que se pueda aplicar, en este supuesto, el concepto de retroactividad. «Esto es, procede la declaración de nulidad de la cláusula suelo invocada, pero no así la devolución de las cantidades que por este concepto hayan sido pagadas», matizan.

Resto de disposiciones

Otra de las disposiciones anuladas es la del redondeo al alza del tipo de interés aplicable. En este caso, apelan a la jurisprudencia que establece que se trata de una estipulación no negociada individualmente que va «contra de las exigencias de la buena fe» y, colateralmente, causan, «en perjuicio del consumidor, un desequilibrio importante de los derechos y obligaciones de las partes».

Idéntica decisión adoptan con las cláusulas relativas a la notificación previa del tipo de interés, a la que impone que el demandante tendrá que correr con los gastos y costas de los procedimientos judiciales o extrajudiciales que el banco entable para exigir el pago o el cumplimiento de lo pactado, y a la que le obligaba a abonar una comisión fija de 30,05 euros por cualquier reclamación de posiciones deudoras vencidas. «Es claro que la cláusula supone imponer al consumidor incumplidor una carga carente de fundamento», refieren con respecto a esta última.

[Sentencia Cláusulas abusivas AP Pontevedra]